lunes, noviembre 28, 2011

Autoridad Financiera del Reino Unido Prohíbe los "Bonos de la Muerte"



Quizás haciendo referencia al objeto de la Crónica Anunciada, la Autoridad de Servicios Financieros del Reino Unido (FSA, por sus siglas en inglés) ha ordenado a los agentes financieros detener el comercio y mercadeo de los productos relacionados con los llamados "Bonos de la Muerte".

Se trata de un instrumento de inversión que ha sido ofrecido en nuestro país por representantes de estos gestores internacionales. El negocio consiste en comprar (con un descuento que resultaría en ganancia) los beneficios pagaderos por las aseguradoras a pacientes certificados como "terminales" y que se espera fallezcan antes de un año. Los negociadores ofrecen a estos pacientes/asegurados una suma única, pagadera en vida, a cambio del endoso de los beneficios de su póliza que el agente cobrará luego de su fallecimiento.

Nuestra opinión personal es que se trata de una propuesta inmoral y que vulnera el objetivo del seguro de vida de salvaguardar, a iniciativa del propio tomador, su patrimonio en beneficio de sus sobrevivientes.

Sin embargo, de manera interesante, las razones aducidas por las autoridades en el Reino Unido no suenan moralistas y sí bastante materialistas: "El fracaso de estos productos en el pasado ha ido en detrimento de los consumidores y tememos que nuevos inversionistas se vean afectados a menos que tomemos ahora las mediadas necesarias para evitar su venta y distribución. Al final, procuramos prohibirlas [las operaciones con pólizas de seguro de vida], que estas sean mercadeadas a inversionistas en el Reino Unido y estaremos consultándoles de aquí al próximo año a fin de ayudar a erradicar el riesgo que representan", dijo la Sra. Margaret Cole, Directora Ejecutiva de la FSA.

Al emitir su comunicado, la FSA afirma haber detectado, además, algunas características de Esquema Ponsi en estos "productos tóxicos" al ver que se contaba con la entrada de recursos provenientes de nuevas inversiones para cubrir compromisos de pago.

El comercio de estas pólizas de seguro de vida (muerte) comenzó en los Estados Unidos hace más de dos décadas con personas mayores a las que se les ofrecían pagos inmediatos.  Esta modalidad de inversión se convirtió en un negocio lucrativo para la banca de inversión y otras entidades financieras hacia mediados de los años 2000. Empero, las frecuentes denuncias de evasión fiscal y fraude, conjuntamente con las decepcionantes ganancias de los inversionistas trajeron como resultado cientos de demandas que hoy se erigen como lápidas de este negocio otrora lucrativo.


En República Dominicana, la Superintendencia de Seguros nunca ha intervenido ni supervisado las operaciones de estos agentes. Quizás porque no se trataba de la compra de pólizas emitidas en nuestro país ni las ofertas se hacían a asegurados dominicanos, pero de todas formas debería existir algún tipo de regulación o al menos una opinión de carácter oficial al respecto.

Pueden ver los detalles de esta información en la versión web del Wall Street Journal haciendo click aquí.



martes, noviembre 22, 2011

Los Bancos No Pueden Vender Seguros



La Ley No. 146-02, Sobre Seguros y Fianzas, del 9 de septiembre del 2002, es la más reciente actualización del marco legal de operaciones para todos los participantes en la actividad de seguros en nuestro país.

En ella se confirma a la Superintendencia de Seguros como el organismo rector y ésta es allí encargada de velar por su fiel cumplimiento.

ARTICULO 5.- La Superintendencia de Seguros queda facultada para realizar todas las investigaciones pertinentes, a fin de determinar cuando una persona, física o moral, realiza operaciones de seguros y fianzas, aún cuando no se identifique como asegurador, reasegurador, intermediario o ajustador, con el objeto de que canalicen sus actividades ajustándose a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.

De todas las potestades que se derivan de tan generalizada encomienda, habremos de referirnos a la muy específica y exclusiva de otorgar las licencias de lugar a los intermediarios referidos por la ley.

“DE LOS INTERMEDIARIOS Y LOS AJUSTADORES
ARTICULO 199.- Para que una persona, física o moral, pueda actuar en la República Dominicana como intermediario o ajustador en cualquier acto, transacción o actividad relacionada con el negocio de seguro o reaseguro, deberá poseer previamente la licencia correspondiente expedida por la Superintendencia.”

En los artículos inmediatamente siguientes de la Ley se enumeran los requisitos para poder optar por estas licencias, dependiendo del tipo de intermediario para el que se haga la solicitud, sea persona física o moral. Cabe aclarar que los requisitos para que las personas morales puedan obtener licencias de intermediarios son en adición a los requisitos exigidos a las personas físicas. No los mencionaremos todos por lo que les exhortamos a complementar la lectura de este breve análisis con la del capítulo XV de la Ley de Seguros.

Las entidades bancarias son empresas, vale decir personas morales. Si se les fuera a otorgar licencia de intermediarios, sería entonces una en concordancia con su calidad jurídica.

A tales fines, uno de los requisitos que tendría que cumplir la tal entidad bancaria, según la Ley, sería:

“ARTICULO 202.- Para que una persona moral pueda obtener licencia como intermediario o ajustador deberá:
b) Tener como objetivo único la venta de seguros y/o ventas de contratos de fianzas o reaseguros, o la gestión de ajustes, según sea el caso;
c)  Que los socios o funcionarios que la representarán en sus gestiones de seguros, reaseguros o ajustes, hayan obtenido la licencia correspondiente, previo el cumplimiento de los requisitos señalados por esta ley”   (Énfasis añadido)

Razonando sencillamente, podemos afirmar que en cualquier entidad bancaria (persona moral), con sobrada certeza, hay socios o funcionarios (personas físicas) que le representan y que entonces, según la ley de seguros, para que a tal entidad se le confiera una licencia legítima que le permitiera gestionar seguros, serían estas personas físicas las que deberán obtener, para sí mismas, las correspondientes licencias. Quedamos entonces en que, si cualquier banco quisiera gestionar seguros, las personas físicas que actuaren como sus representantes deberán tener licencia de intermediarios. Si han puesto atención, hasta aquí no debe haber nada pendiente de comprensión. ¿Correcto? Correcto.

Veamos qué dice la ley al respecto y qué condición NO pueden tener las personas físicas solicitantes de licencias de intermediación:

“ARTICULO 201.- Para que una persona física pueda obtener licencia como intermediario o ajustador, en operaciones de seguros o reaseguros, deberá:
d) No ser funcionario o empleado estatal, provincial o municipal o de instituciones autónomas del Estado o de empresas controladas por éste;
e) No ser funcionario o empleado de alguna institución bancaria, de crédito, de seguro, de capitalización o de ahorro (Gran énfasis añadido)

Si las personas morales (bancos) requieren de una persona física (socio, funcionario, representante) que tenga licencia de intermediario y esta persona física, a su vez, está impedida de obtener la referida licencia, HA QUEDADO DEMOSTRADO QUE LOS BANCOS NO PUEDEN VENDER SEGUROS. Y punto.

La mera oferta, por parte de entidades no autorizadas, de productos de seguros que no sean debidamente identificados como tales y canalizados a través de aseguradoras o intermediarios legítimamente licenciados al amparo de la Ley 146-02 Sobre Seguros Y Fianzas, ES ILEGAL. Y punto.

lunes, noviembre 21, 2011

Ojo Con Las Ferias


Las ferias de préstamos para vehículos que se celebran periódicamente en el país han contribuido por más de 10 años a la dinamización de las ventas y representan para muchos una buena oportunidad para hacerse de un medio de transporte personal o renovar sus flotillas comerciales. (Auto Feria Popular impacta en economía, diario Primicias, 05 de Diciembre del 2010)

Muchas ventajas son añadidas a las compras en ocasión de estos eventos y son ampliamente publicitadas hasta con meses de antelación. De todas ellas, las que llaman nuestra atención, por supuesto, son las relacionadas con las pólizas de seguro para estos vehículos y ya sea en el marco de alguna feria o no, las mismas van desde un descuento importante en la prima hasta la inclusión o financiamiento de este monto dentro del préstamo tomado. Estas ofertas tienen el objetivo adicional de hacer más digerible la suscripción obligatoria del seguro sobre la prenda o garantía objeto de la transacción y para obtener el recurrido Endoso de Cesión de Derechos.

En muchos casos, la contratación del seguro como requisito para el préstamo se hace con la exigencia adicional de ser emitido a través de una aseguradora “aceptada” por el banco o “directo y sin intermediarios” o, si permitieran intermediarios, que este sea escogido por ellos.

Prácticamente en todos los bancos y demás entidades financieras operan departamentos de Banca-Seguros a través de los cuales se canalizan estas ofertas y se hacen los trámites para las emisiones de las pólizas sobre las garantías de los préstamos. Sospechosamente, en ningún caso estos departamentos, ni tampoco los mismos bancos, se identifican como intermediarios de seguros y, sin embargo, actúan como tales. Veamos qué dice la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas sobre este particular (el énfasis añadido es nuestro):

“Art. 4.- Además de los aseguradores y reaseguradores, solamente los intermediarios y los ajustadores podrán usar en sus denominaciones o en su giro comercial las palabras "seguro", "reaseguro", "coaseguro", "póliza" (cuando estas últimas sean emitidas por compañías de seguros) o sus derivadas, siempre que indique, de manera precisa en dichas denominaciones o en su giro comercial, su condición de agente general, agente local, corredor de seguros, agente de seguros de personas, agente de seguros generales, corredor de reaseguro o ajustador.”

“Art. 199.- Para que una persona, física o moral, pueda actuar en la República Dominicana como intermediario o ajustador en cualquier acto, transacción o actividad relacionada con el negocio de seguro o reaseguro, deberá poseer previamente la licencia correspondiente expedida por la Superintendencia.

Vale decir que la licencia correspondiente es una condición sine qua non para la promoción, gestión, venta y/o cobro de pólizas de seguros pero Los Bancos No Pueden Vender Seguros. Por ende, las operaciones de estas entidades (departamentos de Banca-Seguros y corredurías de seguros subsidiarias de entidades bancarias) son ilegales y están desautorizadas de pleno derecho. Por lo demás, su oposición a la participación de otros actores legítimos (reales intermediarios) en defensa de los intereses del asegurado/cliente, resulta entonces ilícita y aberrante. Molesta que esta situación exista y persista mientras las autoridades muestran la mirada perdida ante el asunto.

Este accionar, que resulta hostil para el consumidor, que vulnera el principio de la libre empresa consignado en nuestra Constitución y que atenta en contra de la salud del sector seguros es un botón de muestra de las malas prácticas validadas contractualmente en las que incurren los bancos comerciales y que pronto tendrán que ser corregidas. Recientemente el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor) determinó que “de 720 contratos de adhesión entregados por el sector financiero a esa entidad, el 100 por ciento tiene cláusulas abusivas y ambiguas…” (Dice contratos de adhesión tienen cláusulas abusivas, El Nacional, 17 de Noviembre del 2011)

Muchos clientes ven con buenos ojos estas facilidades y descuentos en el seguro de los bienes para los que procuran préstamos pero no reparan en la importancia de los detalles precedentes y suelen mantener este parecer sólo hasta la ocurrencia de un siniestro en el que se ven desahuciados y a merced de una empresa de seguros más afín a los intereses de un banco o una financiera que a los suyos como asegurados en procura de la correcta indemnización de los daños cubiertos en la póliza contratada.

El reconocimiento de las reglas de juego es condición previa indispensable para su aplicación. Todo lo arriba expuesto vale por igual para las ferias de préstamos hipotecarios con ofertas encantadoras pero tienen algunas diferencias importantes sobre las que vale la pena llamar la atención en otro artículo.

No pretendemos, con nuestra opinión, traer lluvias sobre el desfile de las ferias de préstamos ya que es en realidad a la Superintendencia de Seguros a quienes les corresponde velar por el fiel cumplimiento de la ley de seguros. Queremos, eso sí, puntualizar sobre estas situaciones para que, conociéndose de antemano, puedan ser regularizadas y reencauzadas dentro de la legalidad en provecho de todos los protagonistas y no solamente de los que detenten las posiciones más fuertes (bancos).

Es su vehículo, es su póliza, es su dinero, así que de-fién-da-se… Mientras tanto, ojo con las ferias.

martes, noviembre 08, 2011

¿Para qué arreglar lo que NO está roto? (y III)

Pendientes se encontraban las conclusiones respecto del caso de la resolución No. 01-2011 de la Superintendencia de Seguros de fecha 09 de Mayo pasado.

Resulta que en fecha 20 de Junio del 2011 fue interpuesta una Solicitud de Adopción de Medida Cautelar por ante el Tribunal Superior Administrativo que procuraba la suspensión de la ejecución de la resolución mencionada más arriba y más tarde, el día 12 de Agosto pasado, ese tribunal emitía la sentencia No. 031-2011 en la que, efectivamente, se ordenaba la suspensión como fuera solicitada, pendiente de una decisión de fondo.

Llama la atención que la parte recurrente (demandante) haya sido una de las aseguradoras más importantes de nuestro mercado y no un consumidor que se sintiera lesionado en sus derechos o intereses por la pretendida implementación de una tasa mínima para el cálculo de las primas de seguros en el ramo de Incendio y Líneas Aliadas.

La reacción del sector empresarial quedó recogida en estas publicaciones de la prensa local:





Los argumentos más importantes presentados en sustento del recurso fueron la prominencia de los preceptos constitucionales referentes a la libre empresa y a la libre competencia así como el artículo 89 de la Ley 146-02 que rige la materia de seguros en nuestro país.

Los dos primeros conceptos se explican por sí solos y forman parte esencial de nuestro modelo democrático-capitalista mientras que en la referencia legal se da cuenta de la libertad en la que las aseguradoras operan al depositar las tarifas a la Superintendencia para su aprobación, conjuntamente con “los argumentos técnicos sobre los cuales dichas tarifas están basadas, como son: siniestralidad, costos de adquisición, costos administrativos, utilidad neta de rendimiento de las primas de los ramos propuestos, informaciones estadísticas que cumplan exigencias de transparencia, homogeneidad, responsabilidad y respaldo de reaseguradores previamente calificados de conformidad con esta ley”. 


Como vemos, los parámetros básicos que deben ser tomados en cuenta para la elaboración de las tarifas de seguros se encuentran enumerados en la ley. Paradójicamente, éstos NO fueron considerados, ni a distancia siquiera, previo a la emisión de la resolución de marras. 

Las consecuencias negativas en el corto tiempo de vigencia de tan intempestiva medida no se habían hecho esperar y el infraseguro había entrado por la puerta trasera vestido de resolución oficial.  Nos alegró sobremanera que haya prevalecido el buen derecho y que los mecanismos institucionales y jurídicos hayan operado de la manera esperada para evitar mayores distorsiones.

La decisión in extenso del tribunal puede ser descargada aquí: Sentencia TSA 031-2011 Sobre Resolución Superintendencia de Seguros

En esta ocasión hubo que arreglar algo que no estaba roto mientras otros asuntos importantes permanecen a la espera de atención y soluciones, asuntos que estaremos comentando pronto.




José Grullón acumula sobre 15 años como corredor y asesor en seguros. Contáctele escribiendo a grullon.jose@gmail.com